Política de Prevención del Blanqueo de Capitales (AML) y de Lucha contra la Financiación del Terrorismo
Última actualización: 9 de julio de 2026
Ze Broker es un nombre comercial operado por Atlantis Corporates, 88-90 Hatton Garden, London, Holborn, EC1N 8PG, United Kingdom (la “Sociedad”). La Sociedad está comprometida con los más altos estándares en la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación, la elusión de sanciones y otros delitos financieros, y con el cumplimiento de toda la Legislación Aplicable. La presente Política resume el marco que aplicamos; no es exhaustiva, y determinados controles internos son confidenciales.
1. Marco legal y regulatorio
Procuramos desarrollar nuestras actividades de manera coherente con las leyes, reglamentos, directrices y estándares internacionales aplicables en materia de prevención del blanqueo de capitales y de lucha contra la financiación del terrorismo, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
2. Enfoque basado en el riesgo
Aplicamos un enfoque basado en el riesgo para identificar, evaluar, comprender y mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los que estamos expuestos, teniendo en cuenta los factores de riesgo relativos a nuestros clientes, productos y servicios, transacciones, canales de distribución y áreas geográficas. Mantenemos una evaluación de riesgos documentada que se revisa y actualiza periódicamente.
3. Diligencia debida del cliente (CDD)
Realizamos la diligencia debida del cliente antes de establecer una relación comercial y antes de que los clientes puedan acceder a los Servicios principales, incluida la identificación del cliente y la verificación de su identidad sobre la base de fuentes fiables e independientes. Aplicamos una diligencia debida simplificada en situaciones de menor riesgo y una diligencia debida reforzada (EDD) en situaciones de mayor riesgo. Véase nuestra Política KYC.
4. Titularidad real
En el caso de clientes corporativos y otras personas jurídicas, adoptamos medidas razonables para identificar y verificar a los titulares reales y para comprender la estructura de propiedad y control del cliente.
5. Diligencia debida reforzada
Aplicamos una diligencia debida reforzada a los clientes, relaciones y transacciones de mayor riesgo, incluidos los que involucran a personas expuestas políticamente (PEP), jurisdicciones de mayor riesgo, transacciones inusuales o complejas y orígenes de fondos de mayor riesgo.
6. Control de sanciones y de PEP
Cotejamos a los clientes, titulares reales y, cuando proceda, contrapartes y direcciones de monedero con las listas de sanciones aplicables y respecto de su condición de PEP, tanto en el momento de la incorporación como de forma continuada. No establecemos ni mantenemos relaciones, ni procesamos transacciones, que infrinjan las sanciones aplicables, y bloqueamos, rechazamos o congelamos según lo exija la Legislación Aplicable.
7. Supervisión continua y supervisión de transacciones
Supervisamos las relaciones con los clientes y las transacciones de forma continuada, incluso mediante el análisis de cadenas de bloques, para identificar actividades que sean inusuales, incompatibles con nuestro conocimiento del cliente o indicativas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros.
8. Regla de viaje (Travel Rule)
Cuando resulte aplicable, cumplimos con la “regla de viaje” (travel rule), recopilando, verificando y transmitiendo la información requerida del ordenante y del beneficiario en relación con las transferencias de Activos Digitales.
9. Comunicación de actividades sospechosas
Cuando sepamos o sospechemos, o tengamos motivos razonables para saber o sospechar, que una persona está implicada en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, realizamos las comunicaciones exigidas por la Legislación Aplicable a las autoridades competentes pertinentes, y podemos suspender, congelar o terminar cuentas y rechazar transacciones a la espera de una investigación.
10. Prohibición de revelación (Tipping-Off)
No revelamos a un cliente ni a ningún tercero el hecho de que se haya realizado o pueda realizarse una comunicación, ni de que se esté llevando o pueda llevarse a cabo una investigación, cuando dicha revelación esté prohibida por la Legislación Aplicable.
11. Conservación de registros
Conservamos los registros de diligencia debida del cliente, los registros de transacciones y la documentación relacionada durante al menos cinco (5) años tras el fin de la relación comercial o la fecha de una transacción, o durante más tiempo cuando así lo exija la Legislación Aplicable.
12. Gobernanza, MLRO y formación
Mantenemos una función interna de cumplimiento normativo, incluido un responsable designado encargado del cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales, con la autoridad y los recursos adecuados. Impartimos formación continua al personal pertinente y sometemos nuestros controles a revisión y auditoría independientes.
13. Actividad prohibida y consecuencias
El uso de la Plataforma para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión de sanciones o cualquier otro delito financiero está estrictamente prohibido. El incumplimiento puede dar lugar a la suspensión o terminación inmediatas, a la congelación de activos y a la comunicación a las autoridades competentes y a la cooperación con ellas.
14. Contacto
Atlantis Corporates, 88-90 Hatton Garden, London, Holborn, EC1N 8PG, United Kingdom. Correo electrónico: legal@zebroker.com. En caso de conflicto entre la versión en inglés y una traducción, prevalecerá la versión en inglés.
